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Más de Honduras

Futbolistas con derechos laborales de todo trabajador

Publicado

Por: Geovanni Gómez
@geovannygo
En entrevista exclusiva para Más de La Tribuna, Eduardo Sosa Barrientos, presidente de la Asociación de Exfutbolistas Profesionales de Honduras, confirma que desde ahora los jugadores tendrán todos los derechos laborales, de acuerdo al código del trabajo, al recibir la contestación a la consulta legal al departamento jurídico del Ministerio del Trabajo de Honduras.
“Esta interpretación nos ilusiona de cara al futuro, pero no nos quedamos de brazos cruzados buscaremos con la Comisión de Deportes hacerlo ley para que las nuevas generaciones estén protegidas con seguro social, prestaciones, vacaciones y todas las ventajas de todo trabajo, aunque sé que no le gustará a los directivos esta situación, pero seguiremos dialogando porque al tener futbolistas verdaderamente profesionales, ellos se benefician, no queremos seguir viviendo situaciones lamentables como la de Enrique Reneau, quien mereció mejor suerte y atención”.
Pese a la buena noticia el exfutbolista del Olimpia y Vida, sabe que a los dirigentes no les caerá con mucho gusto la misma, pero buscará dialogar y convencerlos: “aquí no es de pelear, sino razonar, los jugadores son seres humanos que merecen algunas ventajas como salud, sueldo todo el año y otros, por eso vamos a seguir en pláticas para que todos salgamos beneficiados”.
En nota enviada por Sosa Barrientos el pasado 27 de julio, donde consultaba sí los futbolistas profesionales de Honduras tienen los mismos derechos laborales de todo trabajador en el país, la respuesta de los abogados Isabel Dolores Santos, directora de servicios legales y César Rafael López Vázquez, auxiliar de servicios jurídicos fue clara y contundente:
PRIMERO: Artículo 19. del Código del Trabajo establece. Contrato individual de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a ejecutar una obra o a prestar sus servicios personales a otra persona, natural o jurídica, bajo la continua dependencia o subordinación de esta y mediante una remuneración. Por dependencia continua se entiende la obligación que tiene el trabajador de acatar órdenes del patrono y de someterse a su dirección, ejercida personalmente o por medio de terceros, en todo lo que se refiera al trabajo.
SEGUNDO: Artículo 20. Para que haya contrato de trabajo se requiere que concurran estos tres elementos esenciales: a) la actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo, b) la continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto al patrono, que faculta a este para exigirle el cumplimiento de órdenes en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato; y c) un salario como retribución del servicio. Una vez reunidos los tres elementos de que trata este artículo, se entiende que existe contrato de trabajo y no deja de serlo por razón del nombre que se le dé, ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen.
TERCERO. Artículo 26. El contrato de trabajo obliga a lo expresamente pactado y a las consecuencias que de él se deriven según la ley, la costumbre, el uso o la equidad. Si en el contrato individual de trabajo no se determina expresamente el servicio que debe prestarse, el trabajador queda obligado a desempeñar solamente el que sea compatible con sus fuerzas, aptitudes, estado o condición física, y que sea del mismo género de los que tomen el objeto del negocio, actividad o industria a que se dedique el patrono.
CONCLUSIONES
Esta dirección legal es del parecer que el jugador de fútbol es un trabajador y tiene los mismos derechos y obligaciones que están tutelados en nuestro Código de Trabajo, tomando en consideración el contrato suscrito entre ambas partes de acuerdo a lo estipulado en los mismos de acuerdo a lo que dispone el artículo 26 del Código del Trabajo, de que el contrato de trabajo obliga a lo expresamente pactado y a las consecuencias de él se derivan según la ley, la costumbre, el uso o la equidad, tomándose en consideración los principios a los que alude la norma antes relacionada. Con relación al salario mínimo son los mismos valores que toman en consideración mediante el decreto 103, Ley del Salario Mínimo, por lo anterior téngase por evacuada la consulta.

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