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TAS revoca fallo del TNAF y da razón al Club y Social Vida

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La novela de los jugadores del Honduras Progreso transferidos al Marathón y que tenían nexos con el Club Social Vida han dado un giro inesperado, ya que el TAS ha resuelto darle la razón parcialmente al cuadro ceibeño.

En un hecho sin precedentes en la historia del futbol hondureño, el Tribunal Arbitral del Deporte a nivel mundial (TAS) resolvió revocar una resolución del Tribunal Nacional de Futbol de Honduras (TNAF), adscrito a la FENAFUTH.

El trascendental fallo de este tribunal pone punto final a un extenso y mediático proceso legal donde el Club Deportivo Social Vida que apeló en contra de una resolución del TNAF que le despojó de tres jugadores (Geovani Martínez, Cristian Sacaza y Yuni Dolmo) y que además lo obligó a pagar 30 mil dólares al Club Deportivo Honduras Progreso (CDHP).

La apoderada legal del CDS VIDA, Martha Irene Matute, subrayó que este fallo se constituye en una contundente victoria frente a quienes por décadas han manipulado a su antojo el deporte en el país, mediante resoluciones no apegadas a derecho ni mucho menos a las disposiciones jurídicas emanadas por FIFA.

En sus conclusiones, el TNAF refiere: «Las normas del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (RETJ) invocadas en la Decisión Apelada también fueron aplicadas en forma indebida por el TNAF», aseguraron.

También destacan que los acuerdos suscritos entre el CDS VIDA y el Club Deportivo Honduras Progreso, se reitera, corresponden a contratos de transferencia, no de préstamo. Los Jugadores fueron transferidos en forma definitiva al club apelante (CDS VIDA), por lo cual no debían regresar bajo ninguna circunstancia a su club de origen (CD Honduras Progreso).

Además, señalan que a partir de lo anterior, es claro que la pretensión del primer apelado (CD Honduras Progreso) en su demanda ante el TNAF era improcedente, pues este como contratante cumplido debía escoger entre la resolución de los contratos de transferencia o el cumplimiento de los mismos.

Por lo anterior, en el primer evento, los Jugadores debían regresar al CDHP y este, a su vez, debía devolver al CDS VIDA las sumas parcialmente abonadas, sin perjuicio del reconocimiento de perjuicios causados por la parte incumplida.

Asimismo, en el segundo caso, el CD Honduras Progreso únicamente podía exigir el pago de las sumas de dinero adeudadas por el Apelante (CDS VIDA) incrementada en los montos de intereses o perjuicios demostrados.

En cualquiera de las hipótesis, el Primer Apelado (CD Honduras Progreso) tenía la opción de solicitar la indemnización de eventuales perjuicios. Sin embargo, no lo hizo.

Por lo que condenar al Apelante (CDS VIDA) al pago del saldo de las transferencias adeudado al Primer Apelado (CD Honduras Progreso) y, a su vez, ordenar el regreso de los tres Jugadores a su club de origen (CD Honduras Progreso) resulta completamente incompatible y causa un agravio injustificado al CDS VIDA.

Aseguran que no es posible aceptar que el Apelante (CDS VIDA) deba soportar el precio total de las transferencias, pero que no pueda explotar los derechos que estas le confieren, ya que correlativamente, no le es dable al Primer Apelado (CD Honduras Progreso) conservar las sumas de dinero pagadas por el Apelado (CDS VIDA) y mantener los derechos patrimoniales sobre los Jugadores.

Por lo antes expuesto, la resolución tomada de conformidad con lo anterior por el Árbitro Único, Ernesto Gamboa Morales, encuentra que la Decisión Apelada cometió un error al condenar al Apelante (CDS VIDA) al pago del saldo del precio de las transferencias y, simultáneamente, ordena el regreso de los Jugadores al CDHP.

En ese sentido, revocará parcialmente la Decisión Apelada en lo que respecta la orden de retorno de los Jugadores al club de origen (CD Honduras Progreso).

En consecuencia, el Apelante (CDS VIDA) únicamente deberá pagar al Primer Apelado (CD Honduras Progreso) las sumas de dinero determinadas en la Decisión Apelada. (GG)

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