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Colegio de Árbitros anula castigo a Melvin Matamoros, habilitado para dirigir

Publicado

El Colegio Nacional de Árbitros de Fútbol de Honduras, decidió dejar sin valor y efecto la sanción impuesta al árbitro internacional, Melvin Orlando Matamoros Ponce, por parte de su Comisión de Ética.

Recientemente han enviado comunicación a la Comisión Nacional de Arbitraje, para que Matamoros pueda dirigir sin ningún tipo de problemas en este Torneo de Clausura 2021-2022, de la Liga Nacional de Honduras.

Uno de los graves errores del castigo en la famosa Comisión de Ética, fue utilizar la palabra expulsión, lo corecto era suspensión porque se trataba de un castigo de seis meses, eso anuló el castigo.

A continuación compartimos  la resolución:

CONSIDERANDO: Que el presente Código Regula la actividad del arbitraje a nivel Nacional, a
fin de establecer la más estricta disciplina y caballerosidad entre sus afiliados y es potestad de los
tribunales disciplinarios, conocer de todo asunto que impliquen violación a las leyes y reglamentos
del fútbol y sentenciarlos de acuerdo a lo ya establecido.

CONSIDERANDO: Los actos de los Tribunales de Disciplina y Ética, son privados, sin perjuicio
de las excepciones en las leyes y reglamentos.

CONSIDERANDO: Se reconocerán como organismos de justicia arbitral los siguientes:
a) El Tribunal Nacional de Disciplina y Ética del CO.N.A.F.H. en el orden disciplinario.
b) El Tribunal de Disciplina y Ética de la Filial, en su respectiva jurisdicción en el orden
disciplinario.
c) El Comité Ejecutivo del CO.N.A.F.H., conocerá de las faltas cometidas por las Filiales en el
orden administrativo.
d) Las Filiales del Colegio, conocerán de las faltas cometidas por sus miembros en el orden
disciplinario y administrativo, en su respectiva jurisdicción.
HECHOS

Por este medio el Fiscal del Comité Ejecutivo del Colegio Nacional de Árbitros de Fútbol de
Honduras (CO.N.A.F.H.), remite el Caso del Árbitro Internacional MELVIN ORLANDO
MATAMOROS PONCE, Árbitro adscrito a la Filial de Morocelí, El Paraíso; quien en una
conversación vía WhatsApp (mensaje de voz), menciona su desacuerdo con los lineamientos de
trabajo del Comité Ejecutivo del CO.N.A.F.H. Adjunto mensaje de voz.

En vista de lo anterior, solicitamos que este Tribunal realice las gestiones correspondientes con el
Árbitro Internacional MELVIN ORLANDO MATAMOROS PONCE, basados en:

SANCIONES DISCIPLINARIOS
Capítulo VI
De las Penas
Articulo No.19
Graves
Inciso No.12

“Atentar contra la forma de Gobierno de la FENAFUTH, Comisión Nacional de Arbitraje,
CO.N.A.F.H. y Filiales”.
Asimismo, una vez más recomendar cuales son los medios establecidos para hacer algún
comentario, crítica o sugerencia, hacia algún Compañero, Directivo o Autoridad.

Asimismo, comunicarle que por instancias de la Fiscalía del Comité Ejecutivo del Colegio
Nacional de Árbitros de Fútbol de Honduras (CO.N.A.F.H.), y conforme al CODIGO DE
DISCIPLINA.

Capítulo VII
Libro de Procedimiento
Artículo No.20

Cada falta GRAVE que conozcan los Tribunales de Disciplina, serán de SUMARIO
INMEDIATO. Forman parte del SUMARIO las indagaciones para la comprobación de haberse
cometido la falta, por el medio que su naturaleza exija.

Artículo No.21
El procedimiento puede comenzar:
Por acusación de la parte ofendida, o a instancia de la parte interesada.
Por excitación o instancias del Fiscal (de oficio).
Por oficio del Tribunal de Disciplina.

Artículo No.22
Para las faltas GRAVES, el SUMARIO debe comenzar, admitiendo la petición y ordenando la
APERTURA DEL JUICIO, ante los indicios de haberse cometido la falta que llegare a su
conocimiento, o se actuare de oficio.

Artículo No.23
El Tribunal dará AUDIENCIA, a fin que exponga lo que tenga a bien en su defensa, las pruebas a
su favor que estime conveniente. Una vez agotado el SUMARIO, se trasladará al Fiscal del
Tribunal para que dictamine; y con las pruebas en su poder, las razones expuestas por la acusación
y la defensa, y el dictamen del Fiscal; el Tribunal dictará sentencia definitiva.
Se presenta SUMARIO y se ordena la APERTURA DEL JUICIO para el Árbitro Internacional
MELVIN ORLANDO MATAMOROS PONCE.

RESOLUCION 001/2022
Reunidos en Sesión presencial, los Señores Alidio Hernández (Presidente), Hipólito Reyes
(Secretario), Marcial Zúniga (Fiscal) y Rolando Barrientos (Suplente) del Tribunal Nacional de
Disciplina y Ética; el día Miércoles 12 de Enero del 2022, para conocer y resolver el caso sobre el
Árbitro Internacional MELVIN ORLANDO MATAMOROS PONCE, de la Filial de Árbitros
de Morocelí, El Paraíso; quien en una conversación vía WhatsApp (mensaje de voz), menciona su
desacuerdo con los lineamientos de trabajo del Comité Ejecutivo del Colegio Nacional de Árbitros
de Fútbol de Honduras (CO.N.A.F.H.).

Después de conocido el caso y una vez revisado el comportamiento del Árbitro Internacional
MELVIN ORLANDO MATAMOROS PONCE, este Tribunal resuelve en base al CODIGO
DE DISCIPLINA:
Capítulo VI
De las Penas
Artículo No.19
Graves
Inciso No.8

“Hacer declaraciones públicas cuando sean en descrédito al CO.N.A.F.H., Comisión Nacional de
Arbitraje, Filial y otros organismos”.
Por lo tanto, la PENA impuesta es: Expulsión temporal de 6 meses, sin ningún derecho.
Dado en la ciudad de La Lima, Departamento de Cortés; a los trece días del mes de Enero, del año
dos mil veinte y dos.

RECOMENDACIONES
Este Tribunal Nacional de Disciplina y Ética después de conocida la falta cometida, recomienda lo
siguiente:
Al Árbitro Internacional MELVIN ORLANDO MATAMOROS PONCE se abstenga de hacer
declaraciones públicas o privadas, cuando sean en descrédito al CO.N.A.F.H., Comisión Nacional
de Arbitraje, Filial y otros organismos.
Debido a un mal procedimiento de los siguientes artículos:
CAPITULO VII
LIBRO DE PROCEDIMIENTO
ARTICULO No.24
ARTICULO No.25
ARTICULO No.26

CAPITULO XIII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO No.48
ARTICULO No.52
POR TANTO
RESUELVE:
Admitida la reconsideración del Árbitro Internacional MELVIN ORLANDO
MATAMOROS PONCE, y que no se ha realizado el debido proceso en cuanto a lo que establece
el Código de Disciplina, por el cual el Colegio Nacional de Árbitros de Fútbol de Honduras
sanciona a sus Miembros, establece el mismo lo siguiente:
Ningún miembro podrá ser juzgado, ni vencido en juicio sin ser citado por el Tribunal respectivo
o escuchado para la aplicación de sanciones, y se deberá tomar en cuenta la atenuante.
Son circunstancias atenuantes las siguientes:
a) No haber sido castigado anteriormente por infracción alguna.
b) Haber cometido la falta, por causa de una ofensa moral grave.
c) Haber cometido la falta, repeliendo una agresión.
d) Haber prestado servicios relevantes al CO.N.A.F.H., o al fútbol en general.
e) Haber sido agraciado, con algún premio conferido en forma leal.
f) Cualquier otra circunstancia análoga a las anteriores y que el antes mencionado nunca ha
realizado declaraciones públicas cuando sean en descrédito al CO.N.A.F.H., Comisión Nacional
de Arbitraje, Filial y otros organismos.

Por lo tanto, este Tribunal Nacional de Disciplina y Ética acuerda por unanimidad, que QUEDA
SIN VALOR Y EFECTO DICHA SANCION APLICADA, por omisión involuntaria de un
procedimiento.

Dado en la ciudad de La Lima, Departamento de Cortés; a los veinte y un días del mes de Enero,
del año dos mil veinte y dos.

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