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Justicia respalda a Vinicius ante empresario que registró marca con su nombre en España

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La sección cuarta de la Audiencia Provincial de A Coruña (noroeste de España) ha dado la razón al futbolista brasileño del Real Madrid Vinicius Júnior frente a un empresario que registró una marca a nombre del brasileño.

Una sentencia de la Audiencia Provincial coruñesa, recurrida en la actualidad ante el Tribunal Supremo, avala otro fallo del juzgado de lo Mercantil número 1 de A Coruña, que ya había dado la razón a Vinicius frente al empresario.

Lo ocurrido, según la sentencia, fue que el 12 de noviembre de 2018, un empresario coruñés del sector inmobiliario, hotelero y hostelero registró ‘Vinicius’ como marca de prendas de vestir.

En aquel momento, Vinicius Júnior ya era titular de la marca ‘Vinicius Jr.’ y era conocido como Vini Jr., por lo que la Justicia declara «la nulidad del registro de la marca» por «existencia de mala fe en su registro» al existir «semejanza y riesgo de confusión».

Considera que lo que buscó el empresario fue «aprovecharse indebida y gratuitamente de la reputación del demandante», que ya era «una figura emergente del fútbol en la fecha relevante», por lo que esta inscripción «responde a la intención de apropiarse de la fama de quien ya era un relevante futbolista en la fecha de la solicitud para beneficiarse de ella, con lo que la solicitud del registro ha sido hecha de mala fe y debe ser este anulado».

Lo que alegó fue que no era aficionado al fútbol y, por tanto, no lo conocía, pues dijo que apostó por el nombre Vinicius porque su madre fue profesora de cultura clásica y el antropónimo tenía «arraigo en la época romana».

Según él, el “prestigio mundial” o la “explosión futbolística” de Vinicius Júnior es muy posterior a la fecha relevante, por lo que descarta que quisiera aprovecharse de su fama.

Sin embargo, la Justicia, que cita también un caso similar con Neymar, recuerda que la marca se inscribió para el ámbito de las prendas de vestir, que no era el negocio del empresario, por lo que aprecia mala fe.

«El registro de la marca no responde en este caso al objetivo de participar de forma leal en el proceso competitivo, sino a la intención de menoscabar, de un modo no conforme con las prácticas leales, los intereses del actor, al procurarse el solicitante un derecho de exclusiva sobre un signo coincidente con el nombre, inhabitual fuera del mundo lusófono, con el que el demandante era por entonces ampliamente conocido», agrega la sección.

Esto lo hizo «con la especial trascendencia y proyección comercial propia de las estrellas del deporte, y de esta manera apropiárselo deslealmente con finalidad de bloqueo y sin intención real de usar la marca para comercializar productos de la clase de los designados», por lo que declara nulo el registro de la marca. EFE


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