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Apelación mantiene los seis partidos a Rüdiger

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 El Comité de Apelación de la Federación Española de Fútbol (RFEF) ha desestimado este jueves el recurso del Real Madrid contra la sanción de seis partidos impuesta al defensa alemán Antonio Rüdiger por su expulsión en la final de la Copa del Rey, el pasado 26 de abril ante el Barcelona en Sevilla.

El colegiado del encuentro, Ricardo de Burgos Bengoetxea, reflejó en el acta de la final que Rüdiger, en el minuto 120+4, «fue expulsado por lanzar un objeto desde el área técnica», un hielo, que no llegó a alcanzarlo. Y añadió que el jugador madridista tuvo «que ser sujetado por varios miembros del cuerpo técnico, mostrando una actitud agresiva», al final del partido que ganó el Barcelona (3-2).

El 29 de abril el juez disciplinario único de la RFEF impuso seis partidos al jugador alemán, en aplicación del artículo 101 del Código Disciplinario, por «producirse con violencia leve hacia los/as árbitros/as», que abarca un castigo de entre cuatro a doce partidos.

El juez desestimó entonces las alegaciones del Real Madrid en defensa de su jugador, por arrepentimiento espontáneo de éste, quien pidió perdón en redes sociales.

En el recurso posterior ante el Comité de Apelación el Real Madrid pidió revocar la sanción de seis partidos, sustituyéndola por la prevista en el artículo 124 del Código y su consiguiente reducción a dos o tres encuentros.

Subsidiariamente solicitó mantener la calificación jurídica, pero reducir la sanción al grado mínimo previsto en el articulo 101 del Código -cuatro partidos-, e igualmente, de forma subsidiaria apreciar la circunstancia atenuante de arrepentimiento espontáneo (artículo 12 del Código) y en consecuencia reducirla a cuatro partidos.

El club sostuvo que los hechos por los que fue sancionado Rüdiger encajarían mejor en la infracción prevista en el artículo 124 del Código, por desconsideración o menosprecio, y denunció error en la graduación de la sanción, vulneración del principio de proporcionalidad, al no constar en la resolución motivación individualizada para sustentar los seis partidos de sanción.

También denunció error al no estimar el arrepentimiento espontáneo como atenuante, aludiendo a la publicación del mensaje de su jugador en la red social X a las 11:00 horas del día 27, cuando el acta se cerró el 27 de abril pasadas las cuatro horas de la madrugada.

El Comité de Apelación ha rechazado todos estos argumentos. En primer lugar entiende que no hay vulneración del principio de tipicidad, ya «que lanzar un objeto contra un árbitro encaja, sin necesidad de forzadas interpretaciones, en el artículo 101 del Código Disciplinario»

«Calificarla como levemente violenta es una aplicación manifiestamente magnánima a la luz de la gravedad del hecho descrito en el acta», afirma en su resolución.

Tampoco comparte Apelación que exista infracción respecto al principio de proporcionalidad, ya que la suspensión por seis partidos se sitúa en la parte baja del rango establecido e indica una aplicación moderada de la sanción dentro de los parámetros legales.

Respecto a la falta de motivación, el Comité entiende que para que se produzca esta debe causar indefensión material al afectado, impedirle conocer las razones de la decisión y, por tanto, limitar su capacidad de defensa, circunstancias que no se dan en este caso, ya que la resolución del Juez Disciplinario Único contiene todos los datos que han permitido al Real Madrid el pleno ejercicio de sus derechos de defensa.

Igualmente descarta el atenuante de arrepentimiento espontáneo, tras afirmar que «el elemento temporal derivado del adjetivo espontáneo requiere que el arrepentimiento deba ser inmediato o muy próximo en el tiempo al acto, inmediatez que refleja una reacción genuina y no una estrategia defensiva posterior», por muy loable que considere el mensaje publicado por Rüdiger horas después del partido.

«La expresión del arrepentimiento en una publicación horas después de finalizado el partido, cuando todos los medios de comunicación se habían hecho eco de la acción que determinó la expulsión del jugador, no puede ser interpretada como una muestra auténtica de pesar inmediato o de arrepentimiento espontáneo. Pretender que el arrepentimiento sólo puede mostrarse una vez que el acta se ha publicado, desnaturalizaría la espontaneidad e inmediatez requerida al infractor para la aplicación de dicha atenuante», concluye. EFE

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