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Autorizado oxígeno por inhalación por AMA

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Madrid (EFE). La lista de sustancias dopantes prohibidas para 2017, que entrará en vigor el 1 de enero, incluye novedades que afectan, entre otros, a los grupos de estimulantes, narcóticos y agentes anabolizantes y autoriza el oxígeno suplementario por inhalación, pero no intravenoso, en el apartado de métodos.

Dentro de este y en relación a la manipulación de la sangre y los componentes sanguíneos, la lista que aprobó el Comité Ejecutivo de la Agencia Mundial Antidopaje (AMA) el pasado 21 de septiembre afirma que «se permite el oxígeno suplementario administrado por inhalación, pero no intravenoso».

El documento de la AMA distingue las sustancias y métodos prohibidos tanto en competición como fuera de ella y lo que únicamente afecta a la competición como los estimulantes, donde se añade a los no específicos la lisdexanfetamina, precursor inactivo de la anfetamina. Este cambio conlleva una sanción más severa que la que estaba anteriormente contemplada.

En el apartado de los narcóticos se añade la nicomorfina, un fármaco analgésico opioide que se transforma en morfina después de su administración, según explica la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte (Aepsad). Este principio activo no se encuentra incluido en ningún fármaco comercializado en España.

En competición no hay cambios en la sección de glucocorticoides y como programa de seguimiento para establecer pautas de uso se añaden la codeína y el uso simultáneo de múltiples beta-2-agonistas.

Entre las prohibiciones en todo momento, dentro y fuera de competición, se introducen variaciones dentro de los anabolizantes y las hormonas peptídicas, factores de crecimiento y sustancias afines y miméticos, apartado en el que se reitera que la vitamina B-12, que contiene cobalto, no está pronibida.

En el apartado de Beta-2 Agonistas se ajustan los parámetros de dosificación del salbutamol para clarificar que la dosis completa de 1600 microgramos en 24 horas no debe administrarse de una sola vez y no exceder los 800 microgramos cada 12 horas.

Y en ese mismo apartado incide en la prohibición de la sustancia higenamina, que es un constituyente de la planta Tinospora Crispa que se puede encontrar en algunos complementos alimenticios.

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