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Marathón tiene como en el ‘banco’ fuerte sanción

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SAN PEDRO SULA. Luego de los actos vandálicos que se suscitaron el pasado sábado en el estadio Yankel Rosenthal, donde aficionados ingresaron al terreno de juego a agredir al que se les ponía por enfrente, Marathón por ser el equipo local, recibiría una fuerte sanción, tanto económica como la suspensión de la instalación deportiva.

La seguridad, que está bajo la responsabilidad del conjunto de casa, se vio vulnerable porque las barras de ambos clubes ingresaron al campo de juego y armaron un caos, agrediendo a jugadores y hasta los mismos policías.

Los comisarios del partido tomaron nota, además quedan en evidencia los videos en los que se observa cuando es agredido “Palomo” Rodríguez por un aficionado verdolaga, mismos que serán presentados ante el ente discilinario.

El código de disciplina en el capítulo XV habla de las obligaciones de los clubes y la Liga y específica las sanciones que va desde clausurar el estadio por varios partidos hasta una multa de 30 mil lempiras como mínimo.

LO QUE ESTABLECE EL CÓDIGO

Art. 65.-
ORGANIZACIÓN DE PARTIDOS
Las Ligas o clubes que organizan partidos estarán sujetas a las siguientes obligaciones:
a) Evaluar los riesgos que entrañen los encuentros y señalar a los órganos de la Fenafuth los que sean especialmente peligrosos.

b) Cumplir y aplicar las normas de seguridad existentes (reglamentación de la Fenafuth, leyes nacionales, convenios internacionales) y tomar en general todas aquellas medidas de seguridad que exijan las circunstancias antes, durante y después del partido, así como en el supuesto que se produjeran incidentes imprevisibles.

c) Garantizar la seguridad de los oficiales del partido, los jugadores y oficiales del equipo visitante durante el tiempo de su permanencia en la ciudad.

d) Informar a las autoridades locales y prestarles la más activa y eficaz colaboración.

e) Garantizar el orden en los estadios y en sus inmediaciones, así como el normal desarrollo de los partidos.

Art. 66.-
INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES

1. La Liga o club que incumpla alguna de las obligaciones enumeradas en el artículo anterior, será sancionado con la imposición de una multa:
Liga Profesional:
Treinta mil lempiras (L.30,000.00)
Liga de Ascenso:
Quince mil lempiras (L. 15,000.00)
Ligas Móviles Aficionadas: Tres mil lempiras (L. 3,000.00)
Ligas Fijas Aficionadas:
Mil quinientos lempiras (L. 1,500.00).

2. En el supuesto de infracción grave del artículo anterior la autoridad competente podrá adoptar otras medidas, entre ellas la clausura del estadio u obligar a que el equipo juegue en terreno neutral.

3. Queda a salvo, en todo caso, la posibilidad de imponer determinadas sanciones a título de medidas de seguridad, aún en el supuesto que no se hubiera cometido ninguna falta.

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TABLA LIGA NACIONAL

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